domingo, 2 de junio de 2013

EVOLUCION DE LA PRESIDENCIA

LA PRESIDENCIA A LO LARGO DE LOS REGLAMENTOS
Por Carlos Barrera





Vamos a dar un paseo por la historia referente a la presidencia de los espectáculos taurinos en los diferentes Reglamentos Nacionales ( solo a lo que se refiere en el primer articulo de cada Reglamento, ya que seria muy extenso y no dejaríamos nada para próxima entradas).
Para empezar a hablar de Presidentes de Plazas de toros hay que hablar de los primeros presidentes de plazas que empezaron a regular  las fiestas de los toros en el siglo XIX. Esta tarea recayó en los entonces llamados "gefes políticos" , futuros gobernadores civiles, por ser herederos de los antiguos corregidores,que una vez consolidadas las corridas de toros modernas, la Administración no pudo permanecer ajena a esta realidad y, al tratarse de espectáculos públicos, se vio obligada a regularlas. Desde tiempo inmemorial,  estos "gefes políticos" habían ostentado la competencia en esta materia debiendo, entre otras funciones, presidir las corridas de toros para prevenir los alborotos.  Hay que recordar que la figura del corregidor aparece en 1348 como un delegado del Monarca en el municipio, operando siempre al servicio de los dictámenes de la Corona. Sus funciones quedaron practicamente definidas en los capítulos para corregidores de 1500. junto  a las atribuciones judiciales y fiscales, destaco por ocuparse de la tutela del orden publico en sentido amplio. por ello era el encargado de conceder licencia necesaria para la celebración de corridas de toros.



el primer Reglamento que define las funciones de la Presidencia lo tenemos en el de 1880 del Conde Heredia-Spinola, que en su articulo 40 dice textualmente:
La presidencia de la plaza en las corridas de toros corresponde al gobernador civil de la provincia u otra autoridad en quien este delegue la suya.
su aparición en el palco presidencial, agitando un pañuelo blanco, es la orden para comenzar el espectáculo.
al hacer la señal para la salida de las cuadrillas arrojara la llave del aparador de las puyas que el delegado especial examinara nuevamente, y si se hallan ajustadas al escantillon ( "patrón o guia a seguir para la fabricacion de un objeto") entregara las dos primeras al encargado de facilitarlas a los picadores. terminado que sea el paseo, hará lo propio con la del chiquero, que sera recogida por un alguacil a caballo, cuyo deber es cruzar la plaza hasta dejarla en mano el chulo encargado de abrir la puerta.


En el Reglamento de 1917 ( Ministro de goblernacion, D. Joaquin Ruiz Jimenez ) en su articulo 43 dice:
La presidencia de la plaza en las corridas de toros corresponde al Director general de Seguridad de Madrid y a los Gobernadores civiles en las demás provincias, o a las Autoridades o funcionarios en quienes delegaren.
El acto de agitar el Presidente un pañuelo blanco a la hora designada en el cartel, es la orden para comenzar el Espectáculo.
Después de hacer el presidente dicha señal para la salida de las cuadrillas, arrojara la llave del aparador de las puyas, que el delegado examinara nuevamente, y si se hallan ajustadas al escantillón, entregara las dos primeras al encargado de facilitarlas a los picadores.
Terminado el paseo de las cuadrillas, el Presidente arrojara la llave del chiquero, que sera recogida por un Alguacil a caballo, cuyo deber es cruzar la plaza hasta dejar aquella en manos del encargado de abrir la puerta.



En el Reglamento de 1923 ( Ministro de Gobernacion, El Duque de Almodovar del valle ) en su articulo 52 dice:
La presidencia de la plaza en las corridas de toros corresponde al Director General de Orden Publico,en Madrid, y a los gobernadores civiles en las demás provincias, o a las autoridades o funcionarios en quienes deleguen.
En la Presidencia, y a la izquierda del Presidente, tendrá su asiento un Asesor técnico, que sera el que indique los momentos de cambio de suerte, y el nombramiento, que hará la Autoridad gubernativa, recaerá en un torero de categoría, retirado de la profesión, o en un aficionado;  uno u otro de notoria y reconocida competencia.
Los honorarios del Asesor serán fijados, en su caso, por la Autoridad gubernativa, de acuerdo con la empresa, y satisfechos por esta, sin que en caso alguno puedan exceder de cuarenta pesetas por función. Unos de los Subdelegados de Veterinaria que hayan practicado el reconocimiento de los toros, deberá permanecer durante la corrida en el palco de la Presidencia, por si ésta tuviera que consultarle en los casos dudosos de inutilidad de las reses.
El acto de mostrar el Presidente un pañuelo blanco, sera la orden para comenzar el espectáculo, y que salgan las cuadrillas. A continuación entregara la llave del aparador de las garrochas y banderillas al Delegado de la Autoridad, para que sean facilitadas a los lidiadores.
Terminado el paseo de las cuadrillas, el Presidente arrojara la llave de los toriles, que sera recogida por un Alguacil a caballo, cuyo deber sera cruzar la plaza y dejar aquella en manos del encargado de abrir la puerta.
En el reglamento de 1930 ( Ministro de Gobernacion, D. Enrique Marzo ) en su articulo 60 dice:
La presidencia de la Plaza, en las corridas de todo genero que en ella se celebren, corresponde al Director general de la Seguridad, en Madrid, y  a los Gobernadores civiles, en las demás provincias, o a las Autoridades o funcionarios en quienes delegue.
Para ilustrar a la Presidencia, cuando lo precise, se colocará a su izquierda, en el palco Presidencial, un asesor técnico en materia taurina y a su derecha un subdelegado de Veterinaria  que haya practicado el reconocimiento de toros, limitandose uno y otro a exponer su opinión sobre el punto concreto que se les consultare por la Presidencia, que podrá o no aceptar el criterio expuesto, y sin que el asesor técnico tenga, en su consecuencia, otra intervención en las operaciones preliminares y en las de la lidia,que la que en este articulo se le detalla.
La designación de Asesor y su nombramiento se hará por la autoridad gubernativa y habrá de recaer en torero de categoría retirado de la profesión, preferentemente, o en su defecto, en un aficionado, ambos de reconocida y notoria competencia. El asesor devengara 50 pesetas por función.
A la hora en punto anunciada para dar principio al espectáculo, el presidente hará flamear un pañuelo blanco, que sera la orden para comenzarlo. A continuación entregara al Delegado de la Autoridad la llave del armario de las garrochas y de las banderillas, para que sean facilitadas a los lidiadores, y terminado el paseo de las cuadrillas, arrojara la llave de los toriles, que sera recogida por un alguacilillo a caballo, debiendo dicho funcionario auxiliar, cruzando el ruedo, dejar aquella en poder del encargado de abrir la puerta.

 En el Reglamento de 1962 en su articulo 65 dice: 
La presidencia de las corridas de todas clases corresponde al Director general de Seguridad en Madrid, Gobernador Civil en las demás capitales de provincia y Alcalde en las restantes poblaciones, que podrán delegar en un funcionario del cuerpo General de Policía, donde lo hubiere, o, en su defecto, en un Teniente Alcalde, debiendose procurar siempre que se trate de persona idónea para la función a desempeñar.
El Presidente, para ser auxiliado en el desempeño de su función, tendrá a sus inmediatas ordenes a un funcionario del Cuerpo de Policía, donde lo hubiere y en otro caso a una clase o número de la Guardia Civil, que actuara como Delegado de la Autoridad; representara a esta en la firma de toda la documentacion relacionada con el espectáculo y, muy especialmente, durante la celebración del mismo, haciendo cumplir las ordenes que le fueran dadas, así como las dimanantes de este reglamento; tomara nota de cuantas incidencias advirtiera o le fueran denunciadas, y se hará cargo de los detenidos para ponerlos a disposicion de la Autoridad.
El Delegado ocupara durante la corrida un burladero un burladero situado en el callejón, bajo el Palco de la Presidencia y comunicado con esta por una linea telefónica en perfecto estado de funcionamiento. Tendrá a sus ordenes inmediatas a los alguacilillos, a un agente de la Autoridad que actuara como Secretario de Actas y enlace; otro para la vigilancia del servicio de caballos y puyas y un tercero para la enfermería.



 




 Esta claro que la función de la presidencia ha ido evolucionando a lo largo de los siglos para favorecer a los espectadores (base del espectáculo ) y garantizarles el normal desarrollo del espectáculo, pero no ha evolucionado tanto el nombramiento ni la calidad de quienes pueden ocupar el palco presidencial, es decir, siguen nombrandose a dedo y siempre comisarios de policías o políticos. Hoy con un Régimen Constitucional de Libertades y la incorporación de Presidentes aficionados mucho mas preparados, el futuro de la presidencia debe cambiar y tenemos que ver en los Palcos a esos  aficionados con el curso de postgrado universitario de formacion de presidentes de plazas de toros hecho y que se acabe el nombramiento al policía de turno o a ese aficionado del que se  desconocen los méritos de sus nombramientos. Una organización presidencial formada y colegiada es la mayor garantía de independencia y ecuanimidad. Al final lo que queremos es Rigor y emoción y sin este avance no habrá emoción en el Palco.