REGLAMENTOS TAURINOS
MELCHOR ORDOÑEZ (II) CADIZ, 1848
Por Carlos Barrera
Reglamento Taurino de 1848
Señalábamos
en la anterior entrada de Reglamentos Taurinos que fue D. Melchor Ordoñez quien
dicto las primeras disposiciones Taurinas en 1847 en Málaga con motivo de
la celebración de dos corridas de toros, siendo esta disposición un
simple acto singular aunque muy ambicioso y que sirvió para que el propio
Melchor Ordoñez redactara el primer Reglamento Taurino propiamente dicho, el de
Cádiz de 1848.
Hay que decir que este
Jefe Político de Málaga tuvo una vida corta, ya que murió con 49 años, pero
tuvo una intensa vida Política , siendo gobernador civil de Málaga, de Valencia
y Ministro de la Gobernación en Madrid con Bravo Murillo (1852).
Al año siguiente de
dictar las Normas en Málaga, el 2 de junio de 1848 dicta una disposición
Administrativa de carácter General, o sea, un verdadero Reglamento que estuvo
vigente hasta que en 1855 se cerró la plaza de toros (situada en el campo
del sur, junto a la cárcel Real) debido a un socavón en la muralla (por los
azotes del mar) que puso en peligro el edificio. Cuando se inauguro la nueva
plaza, el alcalde D. Juan Velarde publico un nuevo Reglamento (1862).
Plaza de Toros de Cádiz (primera plaza de obra de 1929 a 1976
Hay que
decir que la primera corrida con la implantación de este nuevo Reglamento
fue el 11 de junio de 1848. Torearon ocho toros de Manuel Suárez, de Coria del
Río en Sevilla, los matadores José Redondo “Chiclanero” y Juan Pastor y Los
picadores fueron los portuenses Juan Gallardo y Francisco Atalaya, además de Manuel Lerma "El Coriano", Manuel Cevallos de Sevilla y Lorenzo Sánchez de Vejer de la Frontera.
Toro de Manuel Suarez
Este Reglamento, al igual que el
de Málaga, destaca por su rigor en las sanciones, tanto pecuniarias como de
días de cárcel. Consta de 26 artículos repartidos en tres apartados: “de la
empresa “, “de los lidiadores a caballo “y “de los lidiadores de a pie”.
Toro de la ganadería de Rehuelga
Los Artículos más destacados:
Art.6 establece multa de 500
reales por cada una de las siguientes faltas relativas a los toros: carecer de
los hierros y marcas de las ganaderías a las que pertenezcan según anuncio,
tener menos de cinco años o más de ocho y ser tuertos y hormigones de ambos
cuernos (hormiguillo es un enfermedad en las astas del toro, que consiste en la
corrosión de las puntas), ni tan defectuosos de cabeza que deban ser desechados
por la autoridad. (Ya entonces se hacían los primeros reconocimientos).el
art.13 castiga con 100 reales y 8 días de cárcel al picador que no obligue al
toro a entrar en suerte las más veces posibles; el art. 14 se castiga con 200
reales o 15 días de cárcel al que no salga hasta el tercio en busca del
toro cuando la suerte lo requiera; y el art. 17 castiga con 100 reales y 8 días
de cárcel a cualquiera que con intención conocida despaldille a un toro.
Respecto a los lidiadores de a pie, el art.26 establece una multa de 200 reales
o 15 días de cárcel al espada que cambie su turno en la suerte de matar o que
pida autorización para que mate el toro un chulo o cualquier otra persona ajena
a su cuadrilla.
La verdad es que este nuevo Reglamento logro
desterrar viejos abusos y dio grandeza a los festejos, y el público quedo
encantado con su aplicación. Así lo recoge el diario local “el comercio” el 12
de junio, “el publico ha quedado complacidísimo y muy reconocido a esas medidas
con tanto acierto dictadas por la autoridad superior de la provincia”.