domingo, 3 de febrero de 2013

REGLAMENTOS TAURINOS





            REGLAMENTOS TAURINOS


MELCHOR ORDOÑEZ ( III ), MADRID 1852
Por Carlos Barrera

 
 Despues del Reglamento de cadiz de 1848, este Jefe Político, D. Melchor Ordoñez , siendo Ministro de la Gobernacion en Madrid con Bravo Murillo, en 1852 elabora un Reglamento Taurino que se llamaria " Reglamento para las funciones de toros en la plaza de Madrid"
 Este reglamento es considerado como la primera normativa escrita orientada a regular de forma especifica las funciones de toros en la plaza. Se publicó en Madrid, el 30 de Junio  de 1852.

Era fundamentalmente una ordenanza municipal que trataba de ordenar los derechos y obligaciones del público, además del desarrollo del propio espectáculo. 


 Consta de 41 artículos,
casi todos ellos eran advertencias para el cumplimiento de las normas

y multas a los infractores, y estaban divididos en estos cuatro

títulos:
 Del dueño de la plaza, De los lidiadores a caballo, De los

lidiadores a pie y Disposiciones generales.
Es el que ha servido de modelo para todos los que se han promulgado despues, en las diversas capitales de provincias que dictaron otros Reglamentos.
Como prioridad, el articulo primero aborda uno de los problemas mas urgentes, las entradas y el aforo de la plaza, que levantaba quebraderos  
cabeza al empresario y mucho mas al gobernador y a los agentes del orden. Dicho articulo indica: " No se venderan mas entradas que para el numero de personas que comodamente puedan caber en la plaza, a los que no quepan y presenten sus billetes se le devolvera el importe".




Establecia el numero de caballos de picar que tenia que haber en cada funcion, con las condiciones que debian reunir, ordenandose su reconocimiento en el punto 4º con estas palabras:
" dos dias antes de cada funcion habra en la cuadra al menos 40 caballos con siete cuartos o mas de alzada y la fuerza suficiente practicandose el reconocimiento por la Autoridad competente o Delegado de Esta ".

Tambien se hacia mencion, en el punto 6º, a la existencia de perros de presa y a su posible uso en el espectaculo, diciendo:
" habra una jauria de perros alanos, para cuando algun toro malo a la muerte requiera hacer uso de ellos" .







Y en el punto 9º, referente a los toros, se expresaba textualmente: "los toros que han de lidiarse eberan tener los hierros, marcas y divisas de los ganaderos a que pertenezcan; no bajara de 5 años ni pasaran de 8, no seran de recibo los tuertos, burriciegos, mogones, hormigones, ni con otro defecto para la lidia por el que deban ser desechados a juicio de la Autoridad, y han de ser todos de la primera clase de la casta anunciada".
  
En este caso, todavia no se refiere de forma especifica a la existencia de un reconocimiento concreto de los toros, pero va ahondando en sus caracteristicas y en los defectos que no debian presentar, permitiendo a la autoridad desecharlos.
Este reglamento sirvió de modelo a cuantos se hicieron posteriormente. Así se pone de manifiesto en las referencias existentes en el Archivo Historico de Madrid sobre solicitudes formuladas al Ayuntamiento de la Villa, por parte de Alcaldes de otras localidades para que les fuera remitido el mencionado reglamento o instrucciones referentes a él.






Tuvo una modificación mediante la Orden de 11 de junio de 1862, según se comprueba en una comunicación del Excmo. Sr. Gobernador de la provincia de Madrid a los Sres. Tenientes de Alcalde de la Villa, de fecha 4 de julio de 1864, para que observasen en las funciones el Reglamento de 1852 y la Orden de 11 de junio de 1862, la cual indicaba el número de toros que debían jugar en cada función, fijándose en seis, las normas de comportamiento del público y la publicidad de las funciones.