domingo, 17 de febrero de 2013

REFLEXIONES ECONÓMICAS ENTORNO AL TORO


REFLEXIONES ECONOMICAS ENTORNO AL TORO





FISCALIDAD DEL JEFE DE CUADRILLA ( El matador )

Por : Marcos Fernandez Langa ( Economista – Asesor Fiscal )

INTRODUCCIONSobre el Mundo del toro, afortunadamente se habla mucho y de muchas cosas, ganadería, plazas, Apoderados, empresarios y por supuesto de los grandes y verdaderos protagonistas que son los toreros pero son menos los artículos sobre algo tan importante en este mundo, la economía, que como en todo, es el motor que mueve este mundo.

Desde esta pequeña ventana, poco a poco iré desarrollando distintos temas económicos asociados a este mundo: AL TORO.

Hoy quisiera tratar el ámbito fiscal de este mundo tan complejo en todos sus ámbitos y como no puede ser menos aún mas en este, en el Fiscal.

En este pequeño articulo vamos a tratar la fiscalidad de la pieza fundamental de la cuadrilla, LOS MATADORES DE TOROS..


RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.

Los Toreros y los artistas en general tiene lo que se denominan una relación laboral de carácter especial con las empresa que les contratan. Esto quiere decir que un matador de toros y su cuadrilla son empleados durante el periodo que dure el festejo de la empresa que les contrata.

La implicación Fiscal es muy sencilla y es que tributan en hacienda como un trabajador cualquiera y sus rendimientos son considerados como rendimientos de trabajo. De forma que solo podrá deducirse aquello que es deducible a cualquier trabajador por cuenta ajena, es decir la seguridad social mutualidades ect..

Por tanto tributa en renta según escala, es decir el impuesto de la renta es un impuesto progresivo de forma que cuanto mas ganas mas pagas pudiendo llegar a pagar mas de la mitad de lo que gana.


¿ES JUSTO?


Se podrá estar mas o menos de acuerdo sobre los porcentajes que tenemos que pagar todos, los toreros y los que no lo son, pero concretamente en los Toreros hay a mi juicio una laguna que habría que solucionar, ya que en mi opinión  es evidente que hay una dosis de injusticia ya que el jefe de cuadrilla No gana lo que cobra de sus contratos ya que por el camino se van mucho dinero en gastos muy importantes como son la cuadrilla, los desplazamientos, los trajes de luces, capotes , coches gasolina ect… que no se tienen en cuenta a la hora de tributar.

 Ha habido quien amparándose en la lógica han deducido de sus ingresos los gastos y han tributado por el beneficio y quienes seguro han tenido respuesta de la agencia tributaria ya que la norma es muy clara al respecto y mientras haya relación laboral NO SE PUEDE DEDUCIR NADA que no sea lo exclusivo al ámbito del rendimiento del trabajo.



¿HAY SOLUCION?, ¿SE PUEDE TRIBUTAR DE UNA FORMA JUSTA?


La solución pasa por tratar la actividad de Matador de Toros como una actividad empresarial de forma que la relación entre el matador y la empresa que contrate no pase por una actividad laboral si no EMPRESARIAL.


De esta forma El Matador No tributa por los Ingresos de sus actuaciones si no por el beneficio obtenido en el Año, es decir Todos sus ingresos menos sus gastos como se puede comprobar hay una diferencia mas que sustancial el tributar por los ingresos a tributar por el beneficio.


Para aquellos que tenga menos contacto con el mundo empresarial hay que resaltar que una actividad económica o empresa se puede llevar mediante persona física es decir en su propio nombre o bien mediante persona jurídica es decir lo que todos conocemos como sociedad.



MATADOR COMO PERSONA FISICA


Parece lógico entonces solucionar esta situación tratando al matador como una empresa de esta forma estamos hablando de llevar un control riguroso de ingresos y gastos a través de los correspondientes libros que emanan de la contabilidad de forma que de la diferencia entre los ingresos y los gastos obtengamos un BENEFICIO.

De esta forma Tributaremos por SU BENEFICIO  y NO POR LOS INGRESOS como parece de una lógica aplastante “No tanto ante los ojos de hacienda.” La diferencia es sin Duda  más que sustancial.


La actividad De Matador de toros viene recogida en la sección III del iae ( Actividades Artísticas ) en el grupo 5 ( actividades relacionadas con  espectáculos taurinos ), concretamente en el epígrafe 51 (Matador de Toros)

Por lo tanto la actividad de Matador de todos esta recogida como actividad economica en el sistema fiscal español.

Una consulta muy reciente a la dirección general de tributos, concretamente la consulta Consulta DGT (Direcion General de Tributos) V2064-12 establece " La direccion General viene manteniendo que el hecho de que los matadores de toros novilleros y rejeonadores contraten a su cuadrilla y ssuman por ello la condicion de empleador todo ello con la finalidad de intervenir en un espectaculo publico, comporta la existencia de la ordenacion por cuenta propia necesaria pata cualificar los rendimientos obtenidos como derivados de una actividad economica."

Es decir que para que un Matador de toros tome consideración de empresario por cuenta propia y por tanto puede deducirse todos aquellos gastos que se consideren necesarios para la realización de su actividad deben tener MUY en cuenta estas dos condiciones

1.     TENER LA CONDICION DE EMPLEADOR.

Es decir tener un contrato laboral como empleador con sus trabajadores que son sus cuadrillas con las obligaciones que de ello se deriben


2.     TENER UNA RELACION MERCANTIL CON LA EMPRESAS CON QUIEN CONTRATEN.

Es decir que en el contrato ligado con la empresa que contrate el torero deja claro que se trata de un contrato mercantil que contrata al matador y este se encarga de pagar por sus servicios a sus empleados.

En la Actualidad y en mi opinión los contratos standars que se utilizan deberían realizar ciertas modificaciones jurídicas que refuercen mas la condición de contrato mercantil

Si no se cumple alguna de estas dos condiciones La administración tendría suficiente argumento jurídico para entender la relación como laboral en vez de cómo empresarial.



MATADOR DE TOROS COMO PERSONA JURIDICA (Sociedad Mercantil)


            Cada Vez son mas los matadores que ejercen su profesión a través de sociedades mercantiles claramente animados por el beneficio fiscal desde el punto de vista del tipo impositivo que supondría respecto a la persona fisca.

Me explico, mientras que una Sociedad Tributa aun tipo Fijo del (25%-30%) la persona fisica tributa a un tipo progresivo es decir cuanto mayor beneficio mayor es el porcentaje aplicar ( Véase el cuadro anterior).

            Ahora bien sobre la sociedad hay que determinar distintos matices, en primer lugar una sociedad No torea por lo que hay que tener muy claro que una sociedad de este tipo mediante su correspondiente contrato con la empresas organizadoras de eventos Garantizan la presencia de un determinado matador y será la sociedad quien pague al torero en la medida que se vea mas conveniente.

Por tanto la sociedad se podrá deducir al igual que la persona física los gastos necesarios para la actividad, cuadrilla, coches, gasolina, hoteles, avios trajes de luces ect…

Hay que tener también en cuenta que las sociedades requieren de mas formalismos mercantiles ya que están obligados a presentar anualmente las cuentas anuales al registro mercantil.

No obstante son tantos los matice de las sociedades de toreros que bien podria ser objeto de otra entrada en nuestro queridísimo blog.




¿QUE CONVIENE MAS, PERSONA FISICA O JURIDICA?

Pues depende de cada caso concreto, sobre todo basándonos en la previsión de los beneficios del matador, fiscalmente podría convenir ejercer la actividad mediante persona física siempre que su beneficio implique una tributación por debajo del 30% y jurídica si esta por encima, de todas formas son muchos factores los que pueden influir en la toma de esta decisión y depende de su estudio de cada caso







% de Tributacion






    Persona Fisica















30%

 

Persona Juridica





























Beneficio
            Conviene P Fisica      Conviene P Juridica






Marcos Fernández Langa
Economista – Asesor Fiscal.
(Aficionado Practico de Málaga)