REFLEXIONES ECONOMICAS ENTORNO AL TORO
FISCALIDAD DEL JEFE DE CUADRILLA ( El matador )
Por : Marcos Fernandez Langa ( Economista – Asesor Fiscal
)
INTRODUCCION Sobre el Mundo del
toro, afortunadamente se habla mucho y de muchas cosas, ganadería, plazas, Apoderados,
empresarios y por supuesto de los grandes y verdaderos protagonistas que son
los toreros pero son menos los artículos sobre algo tan importante en este
mundo, la economía, que como en todo, es el motor que mueve este mundo.
Desde
esta pequeña ventana, poco a poco iré desarrollando distintos temas económicos
asociados a este mundo: AL TORO.
Hoy quisiera tratar
el ámbito fiscal de este mundo tan complejo en todos sus ámbitos y como no
puede ser menos aún mas en este, en el Fiscal.
En este pequeño
articulo vamos a tratar la fiscalidad de la pieza fundamental de la cuadrilla, LOS MATADORES DE TOROS..
RELACION LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL.
Los Toreros y los
artistas en general tiene lo que se denominan una relación laboral de carácter
especial con las empresa que les contratan. Esto quiere decir que un matador de
toros y su cuadrilla son empleados durante el periodo que dure el festejo de la
empresa que les contrata.
La implicación
Fiscal es muy sencilla y es que tributan en hacienda como un trabajador
cualquiera y sus rendimientos son considerados como rendimientos de trabajo. De
forma que solo podrá deducirse aquello que es deducible a cualquier trabajador
por cuenta ajena, es decir la seguridad social mutualidades ect..
Por tanto tributa
en renta según escala, es decir el impuesto de la renta es un impuesto
progresivo de forma que cuanto mas ganas mas pagas pudiendo llegar a pagar mas
de la mitad de lo que gana.
¿ES JUSTO?
Se
podrá estar mas o menos de acuerdo sobre los porcentajes que tenemos que pagar
todos, los toreros y los que no lo son, pero concretamente en los Toreros hay a
mi juicio una laguna que habría que solucionar, ya que en mi opinión es evidente que hay una dosis de injusticia
ya que el jefe de cuadrilla No gana lo que cobra de sus contratos ya que por el
camino se van mucho dinero en gastos muy importantes como son la cuadrilla, los
desplazamientos, los trajes de luces, capotes , coches gasolina ect… que no se
tienen en cuenta a la hora de tributar.
Ha habido quien amparándose en la lógica han
deducido de sus ingresos los gastos y han tributado por el beneficio y quienes
seguro han tenido respuesta de la agencia tributaria ya que la norma es muy
clara al respecto y mientras haya relación
laboral NO SE PUEDE DEDUCIR NADA que
no sea lo exclusivo al ámbito del rendimiento del trabajo.
¿HAY SOLUCION?, ¿SE PUEDE
TRIBUTAR DE UNA FORMA JUSTA?
La
solución pasa por tratar la actividad de Matador de Toros como una actividad
empresarial de forma que la relación entre el matador y la empresa que contrate
no pase por una actividad laboral si no EMPRESARIAL.
De
esta forma El Matador No tributa por los Ingresos de sus actuaciones si no por
el beneficio obtenido en el Año, es decir Todos sus ingresos menos sus gastos
como se puede comprobar hay una
diferencia mas que sustancial el tributar por los ingresos a tributar por el
beneficio.
Para
aquellos que tenga menos contacto con el mundo empresarial hay que resaltar que
una actividad económica o empresa se puede llevar mediante persona física es
decir en su propio nombre o bien mediante persona jurídica es decir lo que
todos conocemos como sociedad.
MATADOR COMO PERSONA FISICA
Parece
lógico entonces solucionar esta situación tratando al matador como una empresa
de esta forma estamos hablando de llevar un control riguroso de ingresos y
gastos a través de los correspondientes libros que emanan de la contabilidad de
forma que de la diferencia entre los ingresos y los gastos obtengamos un
BENEFICIO.
De
esta forma Tributaremos por SU BENEFICIO
y NO POR LOS INGRESOS como parece de una lógica aplastante “No tanto ante los ojos de hacienda.”
La diferencia es sin Duda más que
sustancial.
La actividad De
Matador de toros viene recogida en la sección III del iae ( Actividades
Artísticas ) en el grupo 5 ( actividades relacionadas con espectáculos taurinos ), concretamente en el
epígrafe 51 (Matador de Toros)
Por lo tanto la
actividad de Matador de todos esta recogida como actividad economica en el
sistema fiscal español.
Una consulta muy
reciente a la dirección general de tributos, concretamente la consulta Consulta
DGT (Direcion General de Tributos) V2064-12 establece "
La direccion General viene manteniendo que el hecho de que los matadores de
toros novilleros y rejeonadores contraten a su cuadrilla y ssuman por ello la
condicion de empleador todo ello con la finalidad de intervenir en un
espectaculo publico, comporta la existencia de la ordenacion por cuenta propia
necesaria pata cualificar los rendimientos obtenidos como derivados de una
actividad economica."
Es decir que para que un Matador de toros
tome consideración de empresario por cuenta propia y por tanto puede deducirse
todos aquellos gastos que se consideren necesarios para la realización de su
actividad deben tener MUY en cuenta estas dos condiciones
1. TENER
LA CONDICION DE EMPLEADOR.
Es decir tener un contrato laboral como empleador
con sus trabajadores que son sus cuadrillas con las obligaciones que de ello se
deriben
2. TENER
UNA RELACION MERCANTIL CON LA EMPRESAS CON QUIEN CONTRATEN.
Es decir que en el contrato ligado con la empresa
que contrate el torero deja claro que se trata de un contrato mercantil que
contrata al matador y este se encarga de pagar por sus servicios a sus
empleados.
En la Actualidad y
en mi opinión los contratos standars que se utilizan deberían realizar ciertas
modificaciones jurídicas que refuercen mas la condición de contrato mercantil
Si no se cumple alguna de
estas dos condiciones La administración tendría suficiente argumento jurídico
para entender la relación como laboral en vez de cómo empresarial.
MATADOR DE TOROS COMO PERSONA
JURIDICA (Sociedad Mercantil)
Cada Vez son mas los matadores que ejercen
su profesión a través de sociedades mercantiles claramente animados por el
beneficio fiscal desde el punto de vista del tipo impositivo que supondría
respecto a la persona fisca.
Me explico,
mientras que una Sociedad Tributa aun tipo Fijo del (25%-30%) la persona fisica
tributa a un tipo progresivo es decir cuanto mayor beneficio mayor es el
porcentaje aplicar ( Véase el cuadro anterior).
Ahora bien sobre la sociedad hay que
determinar distintos matices, en primer lugar una sociedad No torea por lo que
hay que tener muy claro que una sociedad de este tipo mediante su
correspondiente contrato con la empresas organizadoras de eventos Garantizan la
presencia de un determinado matador y será la sociedad quien pague al torero en
la medida que se vea mas conveniente.
Por tanto la
sociedad se podrá deducir al igual que la persona física los gastos necesarios
para la actividad, cuadrilla, coches, gasolina, hoteles, avios trajes de luces
ect…
Hay que tener también
en cuenta que las sociedades requieren de mas formalismos mercantiles ya que
están obligados a presentar anualmente las cuentas anuales al registro
mercantil.
No obstante son
tantos los matice de las sociedades de toreros que bien podria ser objeto de
otra entrada en nuestro queridísimo blog.
¿QUE CONVIENE MAS, PERSONA FISICA
O JURIDICA?
Pues
depende de cada caso concreto, sobre todo basándonos en la previsión de los
beneficios del matador, fiscalmente podría convenir ejercer la actividad
mediante persona física siempre que su beneficio implique una tributación por
debajo del 30% y jurídica si esta por encima, de todas formas son muchos
factores los que pueden influir en la toma de esta decisión y depende de su
estudio de cada caso
% de Tributacion
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Persona
Fisica
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30%
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Persona Juridica
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Beneficio
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Conviene P Fisica Conviene P Juridica
Marcos Fernández
Langa
Economista – Asesor
Fiscal.
(Aficionado
Practico de Málaga)